Artículo 282 bis.
Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de
valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-
financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las
informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado
de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito
de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener
financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro
años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código.
En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del
activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos
financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior. Si el perjuicio causado
fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de
seis a doce meses.
Artículo 283.
Se impondrán las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a dieciocho
meses a los que, en perjuicio del consumidor, facturen cantidades superiores por productos
o servicios cuyo costo o precio se mida por aparatos automáticos, mediante la alteración o
manipulación de éstos.
Artículo 284.
Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro
meses a los que:
1.º Empleando violencia, amenaza o engaño, intentaren alterar los precios que hubieren
de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores o instrumentos
financieros, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de
contratación, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos
cometidos.
2.º Difundieren noticias o rumores, por sí o a través de un medio de comunicación, sobre
personas o empresas en que a sabiendas se ofrecieren datos económicos total o
parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor o
instrumento financiero, obteniendo para sí o para tercero un beneficio económico superior a
los 300.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad.
3.º Utilizando información privilegiada, realizaren transacciones o dieren órdenes de
operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el
precio de valores o instrumentos financieros, o se aseguraren utilizando la misma
información, por sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de
dichos valores o instrumentos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o
artificiales.
En todo caso se impondrá la pena de inhabilitación de uno a dos años para intervenir en
el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador.
Artículo 285.
1. Quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información
relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en
algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con
ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo
para sí o para un tercero un beneficio económico superior a 600.000 euros o causando un
perjuicio de idéntica cantidad, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años,
multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el
ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años.
2. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años, la multa del tanto al triplo del
beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.