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Artículo 282 bis.

Los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de

valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económico-

financiera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las

informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado

de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito

de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener

financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro

años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 308 de este Código.

En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del

activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos

financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior. Si el perjuicio causado

fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de

seis a doce meses.

Artículo 283.

Se impondrán las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a dieciocho

meses a los que, en perjuicio del consumidor, facturen cantidades superiores por productos

o servicios cuyo costo o precio se mida por aparatos automáticos, mediante la alteración o

manipulación de éstos.

Artículo 284.

Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro

meses a los que:

1.º Empleando violencia, amenaza o engaño, intentaren alterar los precios que hubieren

de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores o instrumentos

financieros, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de

contratación, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos

cometidos.

2.º Difundieren noticias o rumores, por sí o a través de un medio de comunicación, sobre

personas o empresas en que a sabiendas se ofrecieren datos económicos total o

parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor o

instrumento financiero, obteniendo para sí o para tercero un beneficio económico superior a

los 300.000 euros o causando un perjuicio de idéntica cantidad.

3.º Utilizando información privilegiada, realizaren transacciones o dieren órdenes de

operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el

precio de valores o instrumentos financieros, o se aseguraren utilizando la misma

información, por sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de

dichos valores o instrumentos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o

artificiales.

En todo caso se impondrá la pena de inhabilitación de uno a dos años para intervenir en

el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador.

Artículo 285.

1. Quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información

relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en

algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con

ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo

para sí o para un tercero un beneficio económico superior a 600.000 euros o causando un

perjuicio de idéntica cantidad, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años,

multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el

ejercicio de la profesión o actividad de dos a cinco años.

2. Se aplicará la pena de prisión de cuatro a seis años, la multa del tanto al triplo del

beneficio obtenido o favorecido e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.