fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial
relevancia económica o deportiva.
A estos efectos, se considerará competición deportiva de especial relevancia económica,
aquélla en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de
retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad; y
competición deportiva de especial relevancia deportiva, la que sea calificada en el calendario
deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición
oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate.
5. A los efectos de este artículo resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 297.
Artículo 286 ter.
1. Los que mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio o
ventaja indebidos, pecuniarios o de otra clase, corrompieren o intentaren corromper, por sí o
por persona interpuesta, a una autoridad o funcionario público en beneficio de estos o de un
tercero, o atendieran sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de
actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un
contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades
económicas internacionales, serán castigados, salvo que ya lo estuvieran con una pena más
grave en otro precepto de este Código, con las penas de prisión de prisión de tres a seis
años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido fuese superior a la
cantidad resultante, en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho
beneficio.
Además de las penas señaladas, se impondrá en todo caso al responsable la pena de
prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos
fiscales y de la Seguridad Social, y la prohibición de intervenir en transacciones comerciales
de trascendencia pública por un periodo de siete a doce años.
2. A los efectos de este artículo se entenderá por funcionario público los determinados
por los artículos 24 y 427.
Artículo 286 quater.
1. Si los hechos a que se refieren los artículos de esta Sección resultaran de especial
gravedad, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en
grado.
Los hechos se considerarán, en todo caso, de especial gravedad cuando:
a) el beneficio o ventaja tenga un valor especialmente elevado,
b) la acción del autor no sea meramente ocasional,
c) se trate de hechos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal, o
d) el objeto del negocio versara sobre bienes o servicios humanitarios o cualesquiera
otros de primera necesidad.
En el caso del apartado 4 del artículo 286 bis, los hechos se considerarán también de
especial gravedad cuando:
a) tengan como finalidad influir en el desarrollo de juegos de azar o apuestas; o
b) sean cometidos en una competición deportiva oficial de ámbito estatal calificada como
profesional o en una competición deportiva internacional.
Sección 5.ª Disposiciones comunes a las secciones anteriores
Artículo 287.
1. Para proceder por los delitos previstos en la Sección 3ª de este Capítulo, excepto los
previstos en los artículos 284 y 285, será necesaria denuncia de la persona agraviada o de
sus representantes legales. Cuando aquella sea menor de edad, incapaz o una persona
desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.