estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros productos adicionados al
mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza,
ratificados por España, a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la
fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para
estos fines, será castigado con la pena de prisión de tres a seis años y multa del tanto al
triplo del valor de los géneros o efectos.
2. Se impondrá la pena señalada en su mitad superior cuando las personas que realicen
los hechos descritos en el apartado anterior pertenezcan a una organización dedicada a los
fines en él señalados, y la pena superior en grado cuando se trate de los jefes,
administradores o encargados de las referidas organizaciones o asociaciones.
En tales casos, los jueces o tribunales impondrán, además de las penas
correspondientes, la de inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o
industria por tiempo de tres a seis años, y las demás medidas previstas en el artículo 369.2.
Artículo 372.
Si los hechos previstos en este capítulo fueran realizados por empresario, intermediario
en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador,
en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se le impondrá, además de la pena
correspondiente, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio,
industria o comercio, de tres a diez años. Se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de
diez a veinte años cuando los referidos hechos fueren realizados por autoridad o agente de
la misma, en el ejercicio de su cargo.
A tal efecto, se entiende que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en
posesión de título sanitario, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes.
Artículo 373.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los
artículos 368 al 372, se castigarán con la pena inferior en uno a dos grados a la que
corresponde, respectivamente, a los hechos previstos en los preceptos anteriores.
Artículo 374.
En los delitos previstos en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 301 y en los
artículos 368 a 372, además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido,
serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, los
equipos, materiales y sustancias a que se refiere el artículo 371, así como los bienes,
medios, instrumentos y ganancias con sujeción a lo dispuesto en los artículos 127 a 128 y a
las siguientes normas especiales:
1.ª Una vez firme la sentencia, se procederá a la destrucción de las muestras que se
hubieran apartado, o a la destrucción de la totalidad de lo incautado, en el caso de que el
órgano judicial competente hubiera ordenado su conservación.
2.ª Los bienes, medios, instrumentos y ganancias definitivamente decomisados por
sentencia, que no podrán ser aplicados a la satisfacción de las responsabilidades civiles
derivadas del delito ni de las costas procesales, serán adjudicados íntegramente al Estado.
Artículo 375.
Las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que
los previstos en los artículos 361 al 372 de este Capítulo producirán los efectos de
reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo
al Derecho español.
Artículo 376.
En los casos previstos en los artículos 361 a 372, los jueces o tribunales, razonándolo en
la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley
para el delito de que se trate, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus
actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.