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correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa,

si fuera constitutivo de delito.

Artículo 420.

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o

solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o

aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la

pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación

especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por

tiempo de cinco a nueve años.

Artículo 421.

Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la

dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en

sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos.

Artículo 422.

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera,

por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a

su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de

empleo y cargo público de uno a tres años.

Artículo 423.

Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados,

árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente,

administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la

función pública.

Artículo 424.

1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a

una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función

pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto

propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración

a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de

prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.

2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la

autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se

le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.

3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación

con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las

Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad,

asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener

subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que

formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la

Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años.

Artículo 425.

Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u

otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o

de algún ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afines en los

mismos grados, se impondrá al sobornador la pena de prisión de seis meses a un año.

Artículo 426.

Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido

ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.