correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa,
si fuera constitutivo de delito.
Artículo 420.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o
solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o
aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la
pena de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación
especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por
tiempo de cinco a nueve años.
Artículo 421.
Las penas señaladas en los artículos precedentes se impondrán también cuando la
dádiva, favor o retribución se recibiere o solicitare por la autoridad o funcionario público, en
sus respectivos casos, como recompensa por la conducta descrita en dichos artículos.
Artículo 422.
La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera,
por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a
su cargo o función, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año y suspensión de
empleo y cargo público de uno a tres años.
Artículo 423.
Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados,
árbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente,
administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la
función pública.
Artículo 424.
1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a
una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función
pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto
propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración
a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos, con las mismas penas de
prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.
2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la
autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se
le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.
3. Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación
con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las
Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad,
asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener
subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que
formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la
Seguridad Social por un tiempo de cinco a diez años.
Artículo 425.
Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u
otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o
de algún ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afines en los
mismos grados, se impondrá al sobornador la pena de prisión de seis meses a un año.
Artículo 426.
Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido
ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.