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fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio

perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Artículo 430.

Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los dos artículos anteriores,

solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren

ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. Si

el delito fuere cometido por autoridad o funcionario público se le impondrá, además, la pena

de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de

sufragio pasivo por tiempo de uno a cuatro años.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea

responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de

seis meses a dos años.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán

asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 431.

(Suprimido)

CAPÍTULO VII

De la malversación

Artículo 432.

1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el

patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación

especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por

tiempo de seis a diez años.

2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el

delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.

3. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por

tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores

hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:

a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o

b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de

50.000 euros.

Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de

250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la

superior en grado.

Artículo 433.

Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión

de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso

inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo

de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor de los bienes o valores

apropiados sea inferior a 4.000 euros.

Artículo 433 bis.

1. La autoridad o funcionario público que, de forma idónea para causar un perjuicio

económico a la entidad pública de la que dependa, y fuera de los supuestos previstos en el

artículo 390, falseare su contabilidad, los documentos que deban reflejar su situación

económica o la información contenida en los mismos, será castigado con la pena de

inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a diez años y multa de

doce a veinticuatro meses.

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.