funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su
averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más
de dos meses desde la fecha de los hechos.
Artículo 427.
Lo dispuesto en los artículos precedentes será también aplicable cuando los hechos
sean imputados o afecten a:
a) Cualquier persona que ostente un cargo o empleo legislativo, administrativo o judicial
de un país de la Unión Europea o de cualquier otro país extranjero, tanto por nombramiento
como por elección.
b) Cualquier persona que ejerza una función pública para un país de la Unión Europea o
cualquier otro país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública, para la
Unión Europea o para otra organización internacional pública.
c) Cualquier funcionario o agente de la Unión Europea o de una organización
internacional pública.
Artículo 427 bis.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea
responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la
cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene
prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la
cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene
prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior
inciso.
c) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la
cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán
asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
CAPÍTULO VI
Del tráfico de influencias
Artículo 428.
El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad
prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación
derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad
para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio
económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos
años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial
para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de
cinco a nueve años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su
mitad superior.
Artículo 429.
El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de
cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o
autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un
beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de
seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y
prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.