2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público, que de forma
idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública de la que dependa, facilite a
terceros información mendaz relativa a la situación económica de la misma o alguno de los
documentos o informaciones a que se refiere el apartado anterior.
3. Si se llegare a causar el perjuicio económico a la entidad, se impondrán las penas de
prisión de uno a cuatro años, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo
de tres a diez años y multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 434.
Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Capítulo hubiere reparado
de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público, o hubiera colaborado
activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la
identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los
hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena
inferior en uno o dos grados.
Artículo 435.
Las disposiciones de este capítulo son extensivas:
1.º A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de
las Administraciones públicas.
2.º A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos
públicos.
3.º A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o
depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
4.º A los administradores concursales, con relación a la masa concursal o los intereses
económicos de los acreedores. En particular, se considerarán afectados los intereses de los
acreedores cuando de manera dolosa se alterara el orden de pagos de los créditos
establecido en la ley.
CAPÍTULO VIII
De los fraudes y exacciones ilegales
Artículo 436.
La autoridad o funcionario público que, interviniendo por razón de su cargo en
cualesquiera de los actos de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de
efectos o haberes públicos, se concertara con los interesados o usase de cualquier otro
artificio para defraudar a cualquier ente público, incurrirá en las penas de prisión de dos a
seis años e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del
derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años. Al particular que se haya
concertado con la autoridad o funcionario público se le impondrá la misma pena de prisión
que a éstos, así como la de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas,
para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para
gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de dos a
siete años.
Artículo 437.
La autoridad o funcionario público que exigiere, directa o indirectamente, derechos,
tarifas por aranceles o minutas que no sean debidos o en cuantía mayor a la legalmente
señalada, será castigado, sin perjuicio de los reintegros a que viniere obligado, con las
penas de multa de seis a veinticuatro meses y de suspensión de empleo o cargo público por
tiempo de seis meses a cuatro años.
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.