Artículo 457.
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser
responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando
actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
CAPÍTULO VI
Del falso testimonio
Artículo 458.
1. El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con
las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
2. Si el falso testimonio se diera en contra del reo en causa criminal por delito, las penas
serán de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si a consecuencia del
testimonio hubiera recaído sentencia condenatoria, se impondrán las penas superiores en
grado.
3. Las mismas penas se impondrán si el falso testimonio tuviera lugar ante Tribunales
Internacionales que, en virtud de Tratados debidamente ratificados conforme a la
Constitución Española, ejerzan competencias derivadas de ella, o se realizara en España al
declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.
Artículo 459.
Las penas de los artículos precedentes se impondrán en su mitad superior a los peritos o
intérpretes que faltaren a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción, los cuales
serán, además, castigados con la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio,
empleo o cargo público, por tiempo de seis a doce años.
Artículo 460.
Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare
con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran
conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de
suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.
Artículo 461.
1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será
castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.
2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o
representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se
impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para
empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
Artículo 462.
Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa
criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes
de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso
testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas
correspondientes inferiores en grado.
CAPÍTULO VII
De la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional
Artículo 463.
1. El que, citado en legal forma, dejare voluntariamente de comparecer, sin justa causa,
ante un juzgado o tribunal en proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.