suspensión del juicio oral, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa
de seis a 24 meses. En la pena de multa de seis a 10 meses incurrirá el que, habiendo sido
advertido, lo hiciera por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o
no la suspensión.
2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador o representante del
Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se le impondrá la pena
en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u
oficio, por tiempo de dos a cuatro años.
3. Si la suspensión tuviera lugar, en el caso del apartado 1 de este artículo, como
consecuencia de la incomparecencia del juez o miembro del tribunal o de quien ejerza las
funciones de secretario judicial, se impondrá la pena de prisión de tres a seis meses o multa
de seis a 24 meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial por tiempo de dos a cuatro
años.
Artículo 464.
1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien
sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un
procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de
prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.
Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.
2. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida,
integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en
el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena
correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.
Artículo 465.
1. El que, interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su
función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido
traslado en aquella calidad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años,
multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo
público de tres a seis años.
2. Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por
un particular, la pena será de multa de tres a seis meses.
Artículo 466.
1. El abogado o procurador que revelare actuaciones procesales declaradas secretas por
la autoridad judicial, será castigado con las penas de multa de doce a veinticuatro meses e
inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de uno a cuatro años.
2. Si la revelación de las actuaciones declaradas secretas fuese realizada por el Juez o
miembro del Tribunal, representante del Ministerio Fiscal, Secretario Judicial o cualquier
funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se le impondrán las penas previstas
en el artículo 417 en su mitad superior.
3. Si la conducta descrita en el apartado primero fuere realizada por cualquier otro
particular que intervenga en el proceso, la pena se impondrá en su mitad inferior.
Artículo 467.
1. El abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o
representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el
mismo asunto a quien tenga intereses contrarios, será castigado con la pena de multa de
seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de dos a cuatro años.
2. El abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los
intereses que le fueren encomendados será castigado con las penas de multa de doce a
veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión u oficio de
uno a cuatro años.
Si los hechos fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán las penas de multa
de seis a doce meses e inhabilitación especial para su profesión de seis meses a dos años.
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.