Artículo 489.
El que con violencia o intimidación grave obligare a las personas referidas en los
artículos anteriores a ejecutar un acto contra su voluntad, será castigado con la pena de
prisión de ocho a doce años.
En el caso previsto en el párrafo anterior, si la violencia o la intimidación no fueran
graves, se impondrá la pena inferior en grado.
Artículo 490.
1. El que allanare con violencia o intimidación la morada de cualquiera de las personas
mencionadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de prisión de tres a seis
años. Si no hubiere violencia o intimidación la pena será de dos a cuatro años.
2. Con la pena de prisión de tres a seis años será castigado el que amenazare
gravemente a cualquiera de las personas mencionadas en el apartado anterior, y con la
pena de prisión de uno a tres años si la amenaza fuera leve.
3. El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o
descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro
de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con
motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años
si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
Artículo 491.
1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo
anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de
multa de cuatro a veinte meses.
2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen
del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del
consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe
heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.
CAPÍTULO III
De los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes
Sección 1.ª Delitos contra las instituciones del Estado
Artículo 492.
Los que, al vacar la Corona o quedar inhabilitado su Titular para el ejercicio de su
autoridad, impidieren a las Cortes Generales reunirse para nombrar la Regencia o el tutor del
Titular menor de edad, serán sancionados con la pena de prisión de diez a quince años e
inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años, sin perjuicio de la pena que pudiera
corresponderles por la comisión de otras infracciones más graves.
Artículo 493.
Los que, sin alzarse públicamente, invadieren con fuerza, violencia o intimidación las
sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de
Comunidad Autónoma, si están reunidos, serán castigados con la pena de prisión de tres a
cinco años.
Artículo 494.
Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro
meses los que promuevan, dirijan o presidan manifestaciones u otra clase de reuniones ante
las sedes del Congreso de los Diputados, del Senado o de una Asamblea Legislativa de
Comunidad Autónoma, cuando estén reunidos, alterando su normal funcionamiento.
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.