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2. El que presentare pruebas ante la Corte Penal Internacional a sabiendas de que son

falsas o han sido falsificadas será castigado con las penas señaladas en el apartado anterior

de este artículo.

3. El que intencionadamente destruya o altere pruebas, o interfiera en las diligencias de

prueba ante la Corte Penal Internacional será castigado con la pena de prisión de seis

meses a dos años y multa de siete a 12 meses.

4. El que corrompiera a un testigo, obstruyera su comparecencia o testimonio ante la

Corte Penal Internacional o interfiriera en ellos será castigado con la pena de prisión de uno

a cuatro años y multa de seis a 24 meses.

5. Será castigado con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses quien

pusiera trabas a un funcionario de la Corte, lo corrompiera o intimidara, para obligarlo o

inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida.

6. El que tomara represalias contra un funcionario de la Corte Penal Internacional en

razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario será castigado con la pena

de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses.

En la misma pena incurrirá quien tome represalias contra un testigo por su declaración

ante la Corte.

7. El que solicitara o aceptara un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en

relación con sus funciones oficiales incurrirá en la pena de prisión de dos a cinco años y

multa del tanto al triplo del valor de la dádiva solicitada o aceptada.

TÍTULO XXI

Delitos contra la Constitución

CAPÍTULO I

Rebelión

Artículo 472.

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para

cualquiera de los fines siguientes:

1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o al

Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.

3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.

4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier

Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o

resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o

competencias.

5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una

Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno

de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o

impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos

contrarios a su voluntad.

7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.

Artículo 473.

1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los

jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco

años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno,

con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los

meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para

empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.