Artículo 507.
El Juez o Magistrado que se arrogare atribuciones administrativas de las que careciere,
o impidiere su legítimo ejercicio por quien las ostentare, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a un año, multa de tres a seis meses y suspensión de empleo o cargo
público por tiempo de uno a tres años.
Artículo 508.
1. La autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales o impidiere
ejecutar una resolución dictada por la autoridad judicial competente, será castigado con las
penas de prisión de seis meses a un año, multa de tres a ocho meses y suspensión de
empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.
2. La autoridad o funcionario administrativo o militar que atentare contra la
independencia de los Jueces o Magistrados, garantizada por la Constitución, dirigiéndoles
instrucción, orden o intimación relativas a causas o actuaciones que estén conociendo, será
castigado con la pena de prisión de uno a dos años, multa de cuatro a diez meses e
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
Artículo 509.
El Juez o Magistrado, la autoridad o el funcionario público que, legalmente requerido de
inhibición, continuare procediendo sin esperar a que se decida el correspondiente conflicto
jurisdiccional, salvo en los casos permitidos por la Ley, será castigado con la pena de multa
de tres a diez meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de
seis meses a un año.
CAPÍTULO IV
De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades
públicas.
Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución
Artículo 510.
1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a
doce meses:
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio,
hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una
persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas
u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus
miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad
sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras
personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de
material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar
directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una
parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por
motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación
familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su
sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de
lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o
enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del
mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por
motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la
situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen
nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.