desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la
pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. En las mismas penas incurrirá la autoridad o funcionario que obstaculizare la
investigación del Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas u órganos equivalentes de las
Comunidades Autónomas, negándose o dilatando indebidamente el envío de los informes
que éstos solicitaren o dificultando su acceso a los expedientes o documentación
administrativa necesaria para tal investigación.
3. El que convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad
en su testimonio será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12
a 24 meses.
Artículo 503.
Incurrirán en la pena de prisión de dos a cuatro años:
1.º Los que invadan violentamente o con intimidación el local donde esté constituido el
Consejo de Ministros o un Consejo de Gobierno de Comunidad Autónoma.
2.º Los que coarten o por cualquier medio pongan obstáculos a la libertad del Gobierno
reunido en Consejo o de los miembros de un Gobierno de Comunidad Autónoma, reunido en
Consejo, salvo que los hechos sean constitutivos de otro delito más grave.
Artículo 504.
1. Incurrirán en la pena de multa de doce a dieciocho meses los que calumnien, injurien
o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al
Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal
Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma.
El culpable de calumnias o injurias conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior
quedará exento de pena si se dan las circunstancias previstas, respectivamente, en los
artículos 207 y 210 de este Código.
Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años a los que empleen fuerza, violencia
o intimidación para impedir a los miembros de dichos Organismos asistir a sus respectivas
reuniones.
2. Los que injuriaren o amenazaren gravemente a los Ejércitos, Clases o Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad, serán castigados con la pena de multa de doce a dieciocho meses.
El culpable de las injurias previstas en el párrafo anterior quedará exento de pena si se
dan las circunstancias descritas en el artículo 210 de este Código.
Artículo 505.
1. Incurrirán en la pena de prisión de seis meses a un año quienes, sin ser miembros de
la corporación local, perturben de forma grave el orden de sus plenos impidiendo el acceso a
los mismos, el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen
desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a organizaciones o grupos terroristas.
2. Quienes, amparándose en la existencia de organizaciones o grupos terroristas,
calumnien, injurien, coaccionen o amenacen a los miembros de corporaciones locales, serán
castigados con la pena superior en grado a la que corresponda por el delito cometido.
Sección 2.ª De la usurpación de atribuciones
Artículo 506.
La autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una
disposición general o suspendiere su ejecución, será castigado con la pena de prisión de
uno a tres años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo
público por tiempo de seis a doce años.
Artículo 506 bis.
(Suprimido)
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.