CAPÍTULO V
De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías
constitucionales
Sección 1.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la
libertad individual
Artículo 529.
1. El Juez o Magistrado que entregare una causa criminal a otra autoridad o funcionario,
militar o administrativo, que ilegalmente se la reclame, será castigado con la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. Si además entregara la persona de un detenido, se le impondrá la pena superior en
grado.
Artículo 530.
La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, acordare, practicare o
prolongare cualquier privación de libertad de un detenido, preso o sentenciado, con violación
de los plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
Artículo 531.
La autoridad o funcionario público que, mediando causa por delito, decretare, practicare
o prolongare la incomunicación de un detenido, preso o sentenciado, con violación de los
plazos o demás garantías constitucionales o legales, será castigado con la pena de
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a seis años.
Artículo 532.
Si los hechos descritos en los dos artículos anteriores fueran cometidos por imprudencia
grave, se castigarán con la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de
seis meses a dos años.
Artículo 533.
El funcionario penitenciario o de centros de protección o corrección de menores que
impusiere a los reclusos o internos sanciones o privaciones indebidas, o usare con ellos de
un rigor innecesario, será castigado con la pena de inhabilitación especial para empleo o
cargo público por tiempo de dos a seis años.
Sección 2.ª De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la
inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad
Artículo 534.
1. Será castigado con las penas de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial
para empleo o cargo público de dos a seis años la autoridad o funcionario público que,
mediando causa por delito, y sin respetar las garantías constitucionales o legales:
1.º Entre en un domicilio sin el consentimiento del morador.
2.º Registre los papeles o documentos de una persona o los efectos que se hallen en su
domicilio, a no ser que el dueño haya prestado libremente su consentimiento.
Si no devolviera al dueño, inmediatamente después del registro, los papeles,
documentos y efectos registrados, las penas serán las de inhabilitación especial para empleo
o cargo público de seis a doce años y multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de la
pena que pudiera corresponderle por la apropiación.
2. La autoridad o funcionario público que, con ocasión de lícito registro de papeles,
documentos o efectos de una persona, cometa cualquier vejación injusta o daño innecesario
en sus bienes, será castigado con las penas previstas para estos hechos, impuestas en su
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.