colaborado activamente con las autoridades o sus agentes, bien para obtener pruebas
decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o
el desarrollo de las organizaciones o grupos a que haya pertenecido, bien para evitar la
perpetración de un delito que se tratara de cometer en el seno o a través de dichas
organizaciones o grupos.
CAPÍTULO VII
De las organizaciones y grupos terroristas y de los delitos de terrorismo
Sección 1.ª De las organizaciones y grupos terroristas
Artículo 571.
A los efectos de este Código se considerarán organizaciones o grupos terroristas
aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en el
párrafo segundo del apartado 1 del artículo 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1
del artículo 570 ter, tengan por finalidad o por objeto la comisión de alguno de los delitos
tipificados en la sección siguiente.
Artículo 572.
1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o
grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a catorce años e
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.
2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de
ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial
para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años.
Sección 2.ª De los delitos de terrorismo
Artículo 573.
1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la
vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales,
el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo
catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas,
municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves,
buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo
con cualquiera de las siguientes finalidades:
1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el
funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del
Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.
2.ª Alterar gravemente la paz pública.
3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.
4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en
los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna
de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.
3. Asimismo, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos
tipificados en este Capítulo.
Artículo 573 bis.
1. Los delitos de terrorismo a los que se refiere el apartado 1 del artículo anterior serán
castigados con las siguientes penas:
1.ª Con la de prisión por el tiempo máximo previsto en este Código si se causara la
muerte de una persona.
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.