Asimismo se impondrán estas penas a los que faciliten adiestramiento o instrucción
sobre la fabricación o uso de explosivos, armas de fuego u otras armas o sustancias nocivas
o peligrosas, o sobre métodos o técnicas especialmente adecuados para la comisión de
alguno de los delitos del artículo 573, con la intención o conocimiento de que van a ser
utilizados para ello.
Las penas se impondrán en su mitad superior, pudiéndose llegar a la superior en grado,
cuando los actos previstos en este apartado se hubieran dirigido a menores de edad o
personas con discapacidad necesitadas de especial protección o a mujeres víctimas de trata
con el fin de convertirlas en cónyuges, compañeras o esclavas sexuales de los autores del
delito, sin perjuicio de imponer las que además procedan por los delitos contra la libertad
sexual cometidos.
3. Si la colaboración con las actividades o las finalidades de una organización o grupo
terrorista, o en la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo, se
hubiera producido por imprudencia grave se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho
meses y multa de seis a doce meses.
Artículo 578.
1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los
artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos
que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas
o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a
dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de
tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo
57.
2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando
los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos
accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios
de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.
3. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar
gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad
o parte de ella se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la
superior en grado.
4. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos,
documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el
delito. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la
comunicación se acordará la retirada de los contenidos.
Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a
través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el juez o tribunal podrá
ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a
los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores
de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios
de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos
siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la medida resulte proporcionada a la gravedad de los hechos y a la relevancia
de la información y necesaria para evitar su difusión.
b) Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a los que se
refieren los apartados anteriores.
5. Las medidas previstas en el apartado anterior podrán también ser acordadas por el
juez instructor con carácter cautelar durante la instrucción de la causa.
Artículo 579.
1. Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito de
que se trate el que, por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que
tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la
comisión de alguno de los delitos de este Capítulo.
Página 171
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.