Artículo 582.
Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
1.º El español que facilite al enemigo la entrada en España, la toma de una plaza, puesto
militar, buque o aeronave del Estado o almacenes de intendencia o armamento.
2.º El español que seduzca o allegue tropa española o que se halle al servicio de
España, para que se pase a las filas enemigas o deserte de sus banderas estando en
campaña.
3.º El español que reclute gente o suministre armas u otros medios eficaces para hacer
la guerra a España, bajo banderas enemigas.
Artículo 583.
Será castigado con la pena de prisión de doce a veinte años:
1.º El español que tome las armas contra la Patria bajo banderas enemigas.
Se impondrá la pena superior en grado al que obre como jefe o promotor, o tenga algún
mando, o esté constituido en autoridad.
2.º El español que suministre a las tropas enemigas caudales, armas, embarcaciones,
aeronaves, efectos o municiones de intendencia o armamento u otros medios directos y
eficaces para hostilizar a España, o favorezca el progreso de las armas enemigas de un
modo no comprendido en el artículo anterior.
3.º El español que suministre al enemigo planos de fortalezas, edificios o de terrenos,
documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España o de
favorecer el progreso de las armas enemigas.
4.º El español que, en tiempo de guerra, impida que las tropas nacionales reciban los
auxilios expresados en el número 2.º o los datos y noticias indicados en el número 3.º de
este artículo.
Artículo 584.
El español que, con el propósito de favorecer a una potencia extranjera, asociación u
organización internacional, se procure, falsee, inutilice o revele información clasificada como
reservada o secreta, susceptible de perjudicar la seguridad nacional o la defensa nacional,
será castigado, como traidor, con la pena de prisión de seis a doce años.
Artículo 585.
La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos
en los artículos anteriores de este capítulo, serán castigadas con la pena de prisión inferior
en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Artículo 586.
El extranjero residente en España que cometiere alguno de los delitos comprendidos en
este capítulo será castigado con la pena inferior en grado a la señalada para ellos, salvo lo
establecido por Tratados o por el Derecho de gentes acerca de los funcionarios diplomáticos,
consulares y de Organizaciones internacionales.
Artículo 587.
Las penas señaladas en los artículos anteriores de este capítulo son aplicables a los que
cometieren los delitos comprendidos en los mismos contra una potencia aliada de España,
en caso de hallarse en campaña contra el enemigo común.
Artículo 588.
Incurrirán en la pena de prisión de quince a veinte años los miembros del Gobierno que,
sin cumplir con lo dispuesto en la Constitución, declararan la guerra o firmaran la paz.
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Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.