

FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley
orgánica:
PREÁMBULO
I
La seguridad ciudadana es la garantía de que los derechos y libertades reconocidos y
amparados por las constituciones democráticas puedan ser ejercidos libremente por la
ciudadanía y no meras declaraciones formales carentes de eficacia jurídica. En este sentido,
la seguridad ciudadana se configura como uno de los elementos esenciales del Estado de
Derecho.
Las demandas sociales de seguridad ciudadana van dirigidas esencialmente al Estado,
pues es apreciable una conciencia social de que sólo éste puede asegurar un ámbito de
convivencia en el que sea posible el ejercicio de los derechos y libertades, mediante la
eliminación de la violencia y la remoción de los obstáculos que se opongan a la plenitud de
aquellos.
La Constitución Española de 1978 asumió el concepto de seguridad ciudadana (artículo
104.1), así como el de seguridad pública (artículo 149.1.29.ª). Posteriormente, la doctrina y
la jurisprudencia han venido interpretando, con matices, estos dos conceptos como
sinónimos, entendiendo por tales la actividad dirigida a la protección de personas y bienes y
al mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.
Es a la luz de estas consideraciones como se deben interpretar la idea de seguridad
ciudadana y los conceptos afines a la misma, huyendo de definiciones genéricas que
justifiquen una intervención expansiva sobre los ciudadanos en virtud de peligros indefinidos,
y evitando una discrecionalidad administrativa y una potestad sancionadora genéricas.
Para garantizar la seguridad ciudadana, que es una de las prioridades de la acción de
los poderes públicos, el modelo de Estado de Derecho instaurado por la Constitución
dispone de tres mecanismos: un ordenamiento jurídico adecuado para dar respuesta a los
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LeyOrgánica4/2015,de 30 demarzo,de protección de la
seguridad
ciudadana.
BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2015
Indice:
Preambulo Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Documentación e identificación personal. Capítulo III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Capítulo IV. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Capítulo V. Régimen Sancionador. Disposiciones adicionales. Disposiciones transitorias. Disposiciones derogatorias. Disposiciones finales.